Conozca los detalles de la norma que promueve emprendimientos liderados por los jóvenes

Con el objeto de promover la generación de fuentes de trabajo para jóvenes, fue promulgada la Ley Nº 31828 (El Peruano 12/07/2023). Esta norma aplica a las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Es decir, solo aplica a compañías constituidas bajo alguna forma societaria (personas jurídicas), tales como: sociedad anónima (abierta o cerrada) sociedad comercial de responsabilidad limitada, empresa individual de responsabilidad limitada, entre otras, pero no a personas naturales.

 

Beneficios de la norma

Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la norma, tendrán los siguientes incentivos:

 

  • Constitución: Tendrán acceso a un mecanismo simplificado de constitución e inscripción en Sunarp, el cual será implementado por el Ministerio de la Producción, que ha sido autorizado a suscribir convenios con el Indecopi y Reniec para facilitar la constitución simplificada de la sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS).

 

  • Tributación:

 

Impuesto a la Renta

Por los años 2024 y 2025, la deducción adicional como gasto para efecto del Impuesto a la Renta, será equivalente al 50% de la remuneración básica que pague a cada nuevo trabajador que incorpore a su planilla, bajo las siguientes condiciones:

  • Al momento de su contratación, el trabajador tenga entre 18 y 29 años de edad.
  • El trabajador se encuentre sin empleo durante los 12 meses anteriores a su contratación.
  • La remuneración básica mensual no sea mayor a S/ 1 700.
  • El trabajador sea incorporado en el T- Registro – planilla electrónica, dentro de los plazos establecidos por la norma de la materia
  • El empleador cumpla con las disposiciones reglamentarias que se establezcan con relación al número de trabajadores registrados en la planilla electrónica
  • La relación laboral se inicie a partir del 1 de enero del 2024
  • El plazo de vigencia del contrato sea de al menos un mes.

 

Impuesto General a las Ventas

Prevé la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente. El sentido de esta disposición tendrá que precisarse, por cuanto a la fecha, la normativa del IGV ya permite la devolución del crédito fiscal generado en las compras locales, a los exportadores de bienes y servicios, por el mecanismo del saldo a favor del exportador.

  • Compras públicas

La norma señala una bonificación equivalente al 5% en la propuesta técnica, en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, a favor de empresas que se encuentren dentro de los alcances de esta norma.

 

  • Financiamiento

Se establece una línea de financiamiento para la creación de un fondo destinado a financiar emprendimientos liderados por jóvenes entre 18 y 29 años de edad. Para el efecto, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de Cofide, el manejo de dicho fondo, que permitirá el otorgamiento de créditos con tasas de interés preferencial.

 

Reglamento: En un plazo no mayor a 60 días calendario, el Poder Ejecutivo, deberá dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la ley bajo comentario.