Conozca los cambios en la Ley de Alimentación Saludable

En el marco de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes (Ley N.º 30021), se establecieron disposiciones normativas a través de tres decretos supremos (017-2017-SA, 012-2018-SA y 021-2020-SA). Así se estableció que las advertencias publicitarias en alimentos y bebidas no alcohólicas que excedieran ciertos parámetros de sodio, azúcar o grasa saturada debían ser colocadas de manera indeleble en las respectivas etiquetas, sin la opción de utilizar adhesivos. Además, se prohibió la entrada y comercialización en el país de productos que no cumplieran con este requisito.

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Ante ello, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) promovió una denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), por considerar que esta medida era a todas luces restrictiva del comercio, afectando específicamente a los importadores de alimentos y bebidas, al impedirles comercializar productos que ingresan al país sin estas advertencias publicitarias pre-impresas y sin la posibilidad de subsanar esta omisión mediante etiquetas adhesivas.

Esta denuncia fue declarada fundada por el Indecopi, declarándola barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad, por considerar que el Ministerio de Salud (Minsa), al imponerla, no efectuó un análisis y/o evaluación de los costos y del impacto negativo que esta generaría; ni, mucho menos, evaluó la aplicación de otras medidas alternativas que puedan resultar menos costosas y que sean igualmente efectivas para el cumplimiento de los objetivos legítimos que se pretenden cautelar con la Ley de Alimentación Saludable (como, por ejemplo, el uso de adhesivos).

Cabe recordar que la inaplicación de la prohibición de utilizar las etiquetas adhesivas, establecida por Indecopi, solo alcanzó a quienes formularon la denuncia, entre los que se encontraba la CCL, por lo que, por disposición de la ley, también benefició a todos sus asociados.

Nuevos cambios a la ley

De esta manera, y gracias al accionar de la CCL, mediante la Ley N.º 31919 (El Peruano 08/11/2023), se modificó la Ley de Alimentación Saludable, para permitir el uso de adhesivos de difícil remoción –que no cubran información al consumidor– para consignar las advertencias publicitarias en alimentos y bebidas no alcohólicas en los productos importados en general y los producidos por micro y pequeñas empresas (mypes), siempre que dichos autoadhesivos cumplan los estándares de calidad que establezca el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), mediante una norma técnica que elaborará en un plazo de 240 días útiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta nueva ley.

El Ministerio de Salud deberá adecuar las disposiciones reglamentarias pertinentes, en un plazo de 90 días calendario de la entrada en vigencia de esta reciente norma.

Asimismo, los proveedores deberán adecuarse a la modificación establecida en esta ley en un plazo no mayor de 180 días calendario de la entrada en vigencia de la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que emita el Inacal.

Opinión CCL

La Ley bajo comentario es positiva y va en línea con los criterios señalados por el Indecopi, cuando resolvió que la prohibición de usar adhesivos para consignar las advertencias publicitarias en alimentos y bebidas carecía de razonabilidad.

No obstante, consideramos que la norma injustificadamente excluye a las empresas que no son mypes de la posibilidad de utilizar los adhesivos en su producción local, puesto que la lógica para permitir su uso, está basada en que se trata de una medida que resulta idónea para proteger de manera efectiva a los consumidores, y no en el tamaño de las empresas.

 

 

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