Conoce todo sobre la reducción de IGV a 8% para restaurantes, hoteles y alojamientos

Mediante la Ley N°31556, publicada en la Edición Extraordinaria de El Peruano del 12 de agosto último, se estableció una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas (mypes) dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este sector, que ha sido afectado de manera importante como consecuencia de la pandemia de la COVID‑19.

 

La referida Ley dispone lo siguiente:

  • Gravar temporalmente con 8% de IGV, desde el 01 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, realizadas por personas naturales o jurídicas, perceptoras de rentas de la actividad empresarial, que sean micro o pequeñas empresas, que se encuentren afectas al IGV, cuando estas actividades representen la actividad principal de la empresa, es decir cuando expliquen al menos el 70% de sus ingresos, de acuerdo a lo indicado por la norma.

 

  • La definición de micro y pequeñas empresas aplicable es la establecida por el DS 013-2013-PRODUCE:

 

Microempresa ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). S/.690.000
Pequeña empresa ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). S/.7’820.000

 

  • Se excluye del alcance de la norma a las empresas que conformen un grupo económico, que en conjunto no reúnan las características señaladas, así como aquellas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros

 

  • El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para reglamentar la Ley

 

 

Comentarios a la ley 

 

-De acuerdo con información difundida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un número importante de restaurantes y hoteles no son contribuyentes del IGV, toda vez que pertenecen al Régimen Único Simplificado – RUS, de tal manera que no están dentro del alcance de la norma. Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), al 2021 existían 114 mil contribuyentes en esos rubros, de los cuales más del 50% estaban registrados en el RUS, régimen que no está afecto y no paga IGV.

 

-Las empresas deben considerar la posibilidad de acumular un crédito fiscal – arrastrable- producto de la diferencia que existiría entre las tasas del IGV de compras (18%), respecto de la tasa reducida del IGV de ventas, lo que podría afectar su liquidez.

 

-De otro lado, cabe señalar que la Ley dispone la rebaja de la tasa del IGV a 8%, pero estaría manteniendo la tasa del Impuesto de Promoción Municipal – IPM del 2%. En consecuencia, la tasa final que tendrían que aplicar las empresas dentro del alcance de la norma sería del 10%. Resulta importante una aclaración respecto a este punto en la norma reglamentaria.

 

-La Ley publicada revela una mala técnica legislativa, para muestra de ello, dos aspectos:

 

  • En el artículo 1 de la Ley se señala que su objetivo es implementar una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos. No obstante, en el artículo 2 referido al ámbito de aplicación de la Ley, indica que la misma es aplicable a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, y ya no hace referencia a servicios de catering y concesionarios de alimentos.

 

  • Si bien la reducción del IGV entra en vigencia el 01 de setiembre de 2021, la norma otorga 60 días para emitir normas reglamentarias, los cuales vencerían el 11 de octubre de 2022, lo que pone a los contribuyentes en una situación de incertidumbre respecto de la correcta aplicación de Ley durante ese lapso.