Este es el descuento en el impuesto predial al que tiene derecho el adulto mayor
Se trata de la Ley 30490 o Ley de la Persona Adulta Mayor que lo beneficia -siendo o no pensionista- en el pago del autovalúo cuando es propietario de un solo predio.
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De acuerdo a la Ley 30490 (21-07-2016) – Ley de la Persona Adulta Mayor (60 años o más), aún cuando no sea pensionista, que sea propietaria de un solo predio (a nombre propio o de la sociedad conyugal) que esté destinado a vivienda del mismo y cuyos ingresos brutos no excedan a una UIT mensual, tiene derecho a descontar del autovalúo (valor del predio para el pago del impuesto) el monto equivalente a 50 UIT debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT. Este beneficio del adulto mayor está vigente desde el 1 de enero del 2017.
Asimismo, según la Ley de Tributación Municipal, los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuya pensión de jubilado no exceda a 1 UIT también tiene derecho a un descuento. En esta ocasión, se deberá deducir del autovalúo 50 UIT y pagan el impuesto predial por el exceso, de ser el caso.
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Por ejemplo: si el autovalúo 2020 de la casa del jubilado/adulto mayor es de S/250.000, se descontará S/215.000 (50 UIT x S/4300). En este caso, el tramo afecto solo será S/35.000 por 0.2% y el impuesto predial anual del jubilado/adulto mayor será de S/70.
La CCL anualmente, al dar cuenta sobre el impuesto predial anual, viene difundiendo los beneficios que tienen los jubilados y el adulto mayor respecto del impuesto predial. Se debe aclarar que el jubilado y el adulto mayor no están exonerados totalmente del impuesto predial. Sin embargo, tienen derecho a descontar del valor del autovalúo el importe de 50 UIT y pagan el impuesto predial por el exceso, de ser el caso.
Requisitos para el descuento en el impuesto predial
El adulto mayor y el jubilado (sistema público o privado de pensiones) tienen derecho a descontar del autovalúo el importe de 50 UIT y a pagar el impuesto por la diferencia, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
- Ser propietarios de un solo predio que esté destinado a vivienda de los mismos. Además de la vivienda, el predio puede contar con una cochera.
- El uso parcial del inmueble, con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con la aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción de las 50 UIT.
- La UIT a considerar es la que está vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Para el año 2020 la UIT es de S/4300.
- El beneficio rige desde el ejercicio siguiente a aquel en el que se reúnen los requisitos establecidos.
- Si la pensión mensual del jubilado o los ingresos del adulto mayor exceden a una UIT, estos no tienen derecho a descontar las 50 UIT, debiendo pagar el impuesto por el valor total.
Solicitud y trámite
Para el goce del beneficio (rebaja de 50 UIT del autovalúo) el jubilado como el adulto mayor deben de acreditar ante la municipalidad que cumplen los requisitos antes mencionados. Esta solicitud de la rebaja tiene el carácter de no contenciosa, vinculada con la determinación de la obligación tributaria – art 162 del Código Tributario.
Conforme a la Res. 1779-7-2018, de observancia obligatoria, aprobada por el Tribunal Fiscal, el goce de este beneficio es automático para todo aquel contribuyente que cumplan con los requisitos de la norma, sin necesidad de resolución administrativa municipal.