Conoce las diferencias entre el seguro básico y el de devolución

Los usuarios que cuentan con un préstamo personal, tarjeta de crédito, crédito vehicular o hipotecario, han visto reflejado en su pago mensual un adicional por concepto de “seguro de desgravamen”, indicó, Mercer Marsh Beneficios (MMB).

 

Según lo estipula la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), este es un seguro que cubre el pago de la deuda contraída con una entidad del sistema financiero, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, con ello los herederos del asegurado se verán liberados de la obligación de pago del crédito, precisó la empresa.

 

Explicó que dentro de la clasificación de seguros de desgravamen, existen tres tipos principales ofrecidos por las entidades financieras, que se dividen entre los llamados “básicos” y “con devolución”:

 

  • Seguro de desgravamen básico sobre saldo deudor con cobertura de Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente.
  • Seguro de desgravamen básico sobre monto inicial con cobertura de Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente.
  • Seguro de desgravamen con devolución y cobertura de Fallecimiento, Invalidez Total y Permanente, y Sobrevivencia.

 

Según el gerente VP Claims de MMB, Daniel Orbegozo, en estos seguros ante el siniestro se desgrava la deuda y los herederos no se afectan con este pasivo.

 

Sin embargo, refirió que en el seguro básico sobre monto inicial se accede además a un beneficio económico equivalente al diferencial entre la deuda desgravada y el monto inicial del préstamo.

 

Por otro lado, mencionó que en el seguro de desgravamen con devolución complementaria existe la opción de ahorro o inversión, convirtiéndose en un instrumento financiero al que se podrá acceder en un porcentaje determinado de dinero, dentro del periodo de vigencia de la póliza o a la totalidad del mismo.

 

“Este dinero adicional se percibe en calidad de rentabilidad sobre la inversión. No obstante, este tipo de seguro posee mayores requisitos de salud al momento de la contratación, es decir, no todos son aptos a ello”, subrayó Orbegozo.

 

Asimismo, mencionó que en el seguro de desgravamen con devolución el porcentaje de dinero al que se accede corresponde a un monto en función a la fecha en que se solicita.

 

Es necesario destacar que esta cantidad es menor al 100% de lo ahorrado, en tanto el pedido sea hecho en fecha menor al fin de vigencia y se podrá disponer de la totalidad al final del periodo.

 

Orbegozo hizo especial énfasis en que esta póliza tiene como causal de activación la “supervivencia” del usuario, lo que significa que este mismo no falleció ni se invalido al término del contrato, y con ello adquiere el derecho en vida, de acceder al total de la suma asegurada pactada, similar al que hubieran accedido él en situación de invalidez o sus beneficiarios en caso de su fallecimiento.

 

Por otro lado, en el caso de los seguros de desgravamen básicos, no hay un monto promedio. El monto de cobertura es igual al monto de crédito aprobado. Sin embargo, se destaca que este tipo de seguro posee una mayor velocidad en la gestión y un menor costo en la prima de seguro.

 

Sobre proyecciones

 

Por último, el experto comentó que se espera gran impulso de las aseguradoras por la venta de pólizas de vida temporales con ahorro, como una opción atractiva en reemplazo del seguro de desgravamen básico, por lo que esta última irá perdiendo presencia y colocación.

 

“A la fecha no se tiene proyecciones del impulso en la venta de seguros de desgravamen con devolución, pues las aseguradoras y financieras aún están en proceso de estimación del costo debido a los componentes actuariales de cálculo de prima que involucra este seguro”, puntualizó.