Congreso aprueba proyecto de ley para promover la repatriación de rentas

La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó recientemente un dictamen sobre un proyecto de ley orientado a permitir la repatriación de rentas no declaradas para su inversión en el país, previa regularización de las obligaciones tributarias correspondientes. A continuación, presentamos a nuestros asociados y al público en general los principales alcances de esta propuesta legislativa. Cabe destacar que, para convertirse en ley, previamente debe ser aprobada por el pleno del Congreso, luego enviarse la autógrafa al Poder Ejecutivo, quien puede promulgarla u observarla, de acuerdo a las normas constitucionales pertinentes.

Ingresos comprendidos

El régimen excepcional del Impuesto a la Renta será aplicable a los ingresos que se hubieran percibido hasta el 31 de diciembre de 2022 y que no hayan sido declarados por el contribuyente o que no sufrieron retención de impuestos al momento de su pago o puesta a disposición.

Tasa del impuesto

Una vez determinada la base imponible, la tasa que deberán pagar quienes se acojan a este régimen, en sustitución de la tasa convencional, será del 10 % cuando el ingreso solo sea declarado, pero no repatriado al país; y del 7 %, cuando el ingreso sea repatriado a través de una cuenta del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). El depósito debe mantenerse en el país al menos 12 meses luego de la presentación de la declaración jurada respectiva.

Acogimiento al régimen

El acogimiento a este régimen se realiza mediante la presentación de una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible, así como la fecha y el valor de adquisición de los bienes o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados y el importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera del sistema nacional o extranjero en la que se encuentra depositado. El dinero que al 31 de diciembre de 2022 no se encuentre en una entidad bancaria o financiera podrá ser depositado en una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero nacional o extranjero, o declarado hasta la fecha del acogimiento. La declaración tendrá el carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad penal. El impuesto resultante debe ser pagado hasta el día de la presentación de la declaración.

Cumplidos los requisitos señalados, se considera aprobado de modo automático el acogimiento a este régimen. El plazo para el acogimiento vencerá el 29 de diciembre de 2024; vencido este, podrán presentarse declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales solo hasta el 30 de junio del 2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible.

Conceptos excluidos del régimen

Se encuentra excluido de este régimen y, por tanto, no podrá ser objeto de acogimiento, el dinero que al 31 de diciembre de 2022 se haya encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes. Tampoco podrán acogerse las personas naturales que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delitos previstos en la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley 28008); la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo 813), lavado de activos (Decreto Legislativo 1106), delitos de terrorismo (Decreto Ley 25475), y la Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077). Asimismo, no podrán acogerse las personas naturales que desde 2009 hayan tenido o que, al momento del acogimiento, tengan la calidad de funcionario público. Esta exclusión también se aplicará a su cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad. Tampoco podrán acogerse las rentas no declaradas que estén contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y firme al momento de la publicación de la ley, salvo que cumplan con pagar el total del impuesto y multa contenidos en las respectivas resoluciones, actualizados con el índice de precios al consumidor.

Efectos del acogimiento

Con el acogimiento al régimen excepcional se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas, ni determinar infracciones, aplicar sanciones, cobrar intereses moratorios, ni aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) devengados vinculados a dichas rentas. Tampoco procederá el ejercicio de la acción penal respecto de los delitos tributarios o aduaneros y lavado de activos, salvo respecto de la información declarada referida a los bienes, derechos y dinero, o rentas no declaradas que el contribuyente no sustente en caso la Sunat requiera dicho sustento.

La Sunat tendrá el plazo de un año, contado a partir del 1 de enero de 2025, para requerir información relacionada con los requisitos para al acogimiento a este régimen.

Tratamiento de las transferencias de bienes y derechos acogidos al régimen

Los bienes o derechos declarados que se encuentren a nombre de otra persona, sociedad o entidad deben ser transferidos a nombre del sujeto que se acoja al régimen excepcional, previamente al acogimiento. Sin embargo, para efectos del Impuesto a la Renta y del Impuesto de Alcabala, esta transferencia no se considerará como una enajenación.

Tratamiento del impuesto pagado

Los pagos efectuados al amparo de este régimen no podrán usarse como crédito contra impuesto alguno, ni podrán deducirse como gasto en la determinación del Impuesto a la Renta ni de ningún otro tributo.

Medidas antilavado de activos

El acogimiento a este régimen no exime de la aplicación de las normas sobre prevención y combate al delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.

Confidencialidad de la información

La Sunat estará impedida de divulgar la identidad de los contribuyentes que se acojan a este régimen, así como la información proporcionada por estos, salvo las excepciones previstas en el Código Tributario.

Disposiciones reglamentarias

El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación de este régimen dentro de los 60 días calendario contados a partir de la publicación de ley.

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