Congreso aprobó nueva Ley General de Contrataciones Públicas
El pleno del Congreso aprobó el dictamen de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas el pasado 10 de mayo. El dictamen está ahora en manos del Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
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Aspectos destacados de la autógrafa de ley
– La norma introduce un enfoque renovado de la contratación en línea, priorizando procesos virtuales a través de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).
– Simplifica el proceso de selección e incluye contratos estandarizados para ingeniería y construcción.
– Fortalece el principio del valor por dinero, es decir, selecciona al proveedor, priorizando la calidad y el cumplimiento de la finalidad pública sobre la opción más económica.
– Refuerza el Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), anteriormente OSCE, para mejorar la gestión de contrataciones y ejecución de presupuesto.
– Promueve la transparencia al publicar todos los contratos con recursos públicos, incluso los de montos menores.
– Agiliza la ejecución de contratos y obras paralizadas, al prohibir medidas cautelares que busquen paralizar obras.
Aspectos relevantes sobre el arbitraje
– El arbitraje, ya sea nacional o internacional, se desarrolla en español. En caso hubiere un arbitraje internacional, se podrá acudir a cortes arbitrales en otros países o foros de reputación reconocidos internacionalmente.
– El arbitraje ad hoc solo se permite para controversias de hasta 10 UIT; en otros casos son institucionales. El convenio arbitral puede identificar la institución que administra el arbitraje, la cual debe encontrarse en el registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas. Todo pacto en contrario es nulo.
– El laudo arbitral es inapelable y obligatorio, con la posibilidad de recurso de anulación.
– Los laudos en contrataciones públicas son públicos. El árbitro ad hoc o el tribunal arbitral son responsables de cuidar la información sensible contenida en el laudo.
– El arbitraje es resuelto por un árbitro único o un tribunal integrado por tres miembros, según el acuerdo entre las partes o en el reglamento arbitral aplicable.
– A falta de acuerdo o ante la existencia de dudas sobre este, el arbitraje es resuelto por árbitro único, a no ser que la complejidad o la cuantía de las controversias justifiquen la conformación de un tribunal arbitral.
– Para desempeñarse como árbitro o adjudicador en una controversia, se requiere formar parte de las nóminas de una institución arbitral o centro de prevención y resolución de disputas que se encuentre en el registro que administra el OECE, o ser confirmado por la respectiva institución arbitral o centro de resolución de disputas, si es que los profesionales propuestos no forman parte de sus nóminas.
– Los árbitros deben cumplir con los siguientes requisitos: contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu); tener experiencia no menor de tres años en arbitrajes en contrataciones con el Estado, o seis años en arbitrajes en otras materias; en caso de árbitro único o presidente del tribunal arbitral, ser abogado con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado.
No se contempla que árbitros extranjeros puedan laudar en el Perú.
Observaciones que debe considerar el Ejecutivo
Eliminación de la exigencia de contracautela (artículo 86)
Actualmente, la contracautela actúa como una barrera económica que puede resultar prohibitiva para muchos contratistas, ya que limita su capacidad para ejercer el derecho a la defensa. Al eliminar esta obligación, se facilitaría el acceso a la justicia, lo que permitirá que los contratistas defiendan sus intereses sin enfrentar costos adicionales que, en muchas ocasiones, son prohibitivos. El costo y el riesgo asociado con la contracautela pueden disuadir a los contratistas de impugnar situaciones de corrupción y abuso, perpetuando así prácticas corruptas y afectando negativamente la competencia en el mercado.
Modificación del órgano competente para resolver recursos de apelación
Otro punto que debe ser observado es el órgano competente para resolver recursos de apelación, y establecer que todas las apelaciones sean resueltas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, y no por la misma autoridad administrativa que generó el hecho impugnado. Este cambio es esencial para asegurar la imparcialidad y la transparencia en el proceso de resolución de apelaciones. Cuando la misma autoridad que causó el daño es la encargada de resolver las apelaciones, existe un alto riesgo de decisiones sesgadas que protejan a malos funcionarios responsables de los actos administrativos impugnados.
Regulación de penalidades en contratos de ejecución periódica o entregas parciales
Consideramos imperativo incorporar una disposición que corrija una situación apremiante que hoy enfrentan los proveedores del Estado en contratos de ejecución periódica, o en aquellos de ejecución única con entregas parciales en diferentes ubicaciones.
Actualmente, en la aplicación de penalidades económicas por retrasos en la ejecución, se está utilizando como base de cálculo el monto total del contrato en lugar del valor de la prestación individual observada. Esta práctica, en nuestra opinión, constituye un abuso de derecho y propicia problemas financieros y estructurales para las empresas proveedoras del Estado. Además, genera desabastecimiento en diversas entidades públicas, debido a la imposibilidad de continuar cumpliendo con las prestaciones acordadas por el impacto económico de las penalidades injustificadas.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) insta al Poder Ejecutivo a considerar estas observaciones para garantizar un proceso de contratación pública más justo, transparente y libre de corrupción. Estas modificaciones no solo fortalecerán el derecho de defensa de los contratistas, sino que también promoverán un entorno de contratación más competitivo.
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