Cómo usar los certificados de residencia en el marco de los convenios para evitar la doble tributación

Para resolver los casos de doble imposición internacional, donde una misma renta puede resultar gravada en dos países, se suscriben acuerdos que permiten afectar determinada renta en un solo Estado. Además, se fijan protocolos de colaboración que ayudan a detectar y neutralizar los casos de evasión fiscal. A la fecha, Perú tiene suscritos convenios con Chile, Canadá, Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador) Brasil, México, Corea, Suiza, Portugal y Japón.

Beneficios que provienen de los convenios

En general, los convenios para evitar la doble tributación suscritos entre el Perú y terceros países, establecen los siguientes beneficios, sujetos a determinadas condiciones, para cada caso:

  • El tributo se paga solo en el país donde reside el proveedor.
  • El tributo se paga, vía retención, solo en el país donde reside el usuario, con la tasa específica establecida en la legislación interna del país del usuario.
  • El tributo se paga, vía retención, solo en el país donde reside el usuario, con una tasa reducida establecida en el respectivo convenio.

Certificados de residencia

Para hacer uso de los beneficios de los convenios, se requiere un certificado de residencia. Este certificado, emitido por la administración tributaria de un país parte del convenio, acredita que un contribuyente tiene domicilio constituido en dicha nación y puede acogerse al beneficio del convenio.

En Perú, el Decreto Supremo N.° 090-2008-EF establece que los certificados de residencia emitidos por terceros países deben confirmar que el contribuyente es residente en un país con el cual el Perú ha celebrado el convenio y que está sujeto a impuestos en dicho Estado por el período indicado en el certificado.

Periodo de residencia y plazo de vigencia

Los certificados de residencia emitidos por un país con el cual el Perú ha suscrito convenio generalmente indican un periodo de residencia anterior a la fecha de la expedición del certificado. Por ejemplo, un certificado emitido en el mes de agosto de 2024 puede indicar que la persona (natural o jurídica) residió en ese país y, por tanto, tributó en este Estado, desde enero hasta julio de este año.

Lo anterior, genera que el usuario de un servicio, domiciliado en Perú, que paga al proveedor de dicho servicio, domiciliado en el país emisor del certificado, en el mes de agosto 2024, no pueda hacer uso del certificado, por cuanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha indicado, mediante los informes 012-2014-SUNAT/4B0000 y 131-2020-SUNAT/7T0000, que el periodo certificado debe comprender la fecha de pago al proveedor. Si el pago se realiza en agosto de 2024, el certificado solo cubre hasta julio de este año.

Para evitar esta situación, se recomienda a los contribuyentes peruanos asegurarse de que la fecha de pago al proveedor esté comprendida en el periodo de residencia indicado en el certificado. De ser necesario, deben solicitar un nuevo certificado al mes siguiente de haber realizado el pago para cumplir con lo exigido por la Sunat.

En cuanto a la vigencia de los certificados emitidos por terceros países, el DS 0090-2008-EF establece que tienen validez por cuatro meses a partir de su emisión, salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor. Sin embargo, la Corte Suprema, mediante Casación N.° 8380-2021, ha establecido que, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, y en tanto, el convenio correspondiente no fije plazo de caducidad del certificado, prevalece lo regulado por el convenio.

Certificados de residencia emitidos por Perú

Recientemente, mediante la Resolución N.° 000141-2024/Sunat (14/07/2024) se dispuso que el Certificado de Residencia utilizado para acreditar la residencia en el Perú y hacer efectivo los beneficios establecidos en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria suscritos por el país, tendrá vigencia indefinida a partir de la fecha de su entrega al contribuyente.

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