¿Cómo presentar la declaración jurada del impuesto a la renta 2024? Pasos claves

Con el propósito de informar a nuestros asociados y al público en general sobre la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio 2023, se resume a continuación los principales aspectos relacionados con esta obligación.

Sujetos obligados a presentar la Declaración

Están obligados a presentar declaración jurada:

– Los que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).

– Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de Tercera Categoría, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de Primera Categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural.
  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el ejercicio gravable.
  • Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural como perceptores de: rentas de Cuarta Categoría o rentas de Cuarta y Quinta Categorías; o rentas de Cuarta y/o Quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

– Los que hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

– Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta Categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de Tercera Categoría.

– Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Medios para presentar la Declaración

Se utilizan los siguientes formularios

– Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural.

– Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.

– Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, a ser usado por empresas con ingresos netos mayores a 1700 UIT; o que gocen de beneficio tributario; estabilidad jurídica o tributaria; o presenten Declaración Jurada Anual informativa, reporte local, reporte maestro o reporte país por país.

Asimismo, compañías que estén obligadas a presentar balance de comprobación; pertenezcan al sistema financiero; ejerzan la opción de acreditar los pagos a cuenta del IR contra las cuotas del ITAN; hayan intervenido como adquirientes en una reorganización de sociedades; deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración; hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, en operaciones de canje; sean contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente; o deduzcan créditos por IR abonado por la distribución de dividendos o utilidades.

Información personalizada

Los contribuyentes pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar a través de Sunat Virtual o el App Personas Sunat, previa identificación con su Código de Usuario o DNI, según sea el caso, y su Clave SOL.

Forma y condiciones para la presentación de la Declaración Jurada

La presentación se realiza a través de Sunat Virtual, siguiendo las instrucciones del sistema.

Causales de rechazo

La Sunat puede rechazar la presentación, en casos como el de no haber afiliado la cuenta o tarjeta, o no realizar el pago por corte del sistema.

Constancia de presentación

La constancia de presentación de la Declaración Jurada y el pago son los únicos comprobantes de las operaciones efectuadas por el contribuyente.

Ingresos exonerados

Los ingresos exonerados del impuesto (distintos a la Tercera Categoría) se declaran siempre que sean mayores a 2 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

Balance de comprobación

Los contribuyentes con rentas de Tercera Categoría, con ingresos mayores a 1 700 UIT, deben presentar un balance de comprobación.

Cronograma de presentación

La Sunat establece un cronograma de presentación según el último dígito del RUC, con fechas de vencimiento específicas que detallamos a continuación:

Ley 31940 (Persona Naturales y empresas con menos de 1 700 UIT)

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
0 27.05.2024
1 28.05.2024
2 29.05.2024
3 30.05.2024
4 31.05.2024
5 03.06.2024
6 04.06.2024
7 05.06.2024
8 06.06.2024
9 10.06.2024
Buenos contribuyentes 11.06.2024

 

Los demás contribuyentes no incluidos en la Ley 31940

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
0 26.03.2024
1 27.03.2024
2 01.04.2024
3 02.04.2024
4 03.04.2024
5 04.04.2024
6 05.04.2024
7 08.04.2024
8 09.04.2024
9 10.04.2024
Buenos contribuyentes 11.04.2024

 

Puesta a disposición de la información personalizada

La información personalizada estará disponible para los contribuyentes a partir del 12 de febrero de 2024, salvo para personas naturales, respecto de las cuales, la Resolución 000026-2024/Sunat (11/02/2024) ha dispuesto que, tanto el Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural, así como la información personalizada (actualizada al 30.04.2024), estén disponibles en Sunat Virtual y en el App Personas Sunat a partir del 13 de mayo de 2024.

Multas por no presentar la Declaración Jurada 2023

Se aplican multas según el tipo de contribuyente y la situación de presentación de la declaración:

Tipo de contribuyente Multa Gradualidad

(rebaja)

 

Generador de rentas de Tercera Categoría, incluye mype. 1 UIT = S/ 5 150

Antes de notificación de Sunat:

·         Con pago: 90 %

·         Sin pago: 80 %

Después de notificación de Sunat que indica que ha incurrido en infracción:

·         Con pago: 60 %

·         Sin pago: 50 %

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) da a conocer a los contribuyentes la información proporcionada por la Sunat para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

 

 

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