CCL: Seguridad jurídica se refuerza con sentencia del TC que establece que Sunat no puede cobrar intereses moratorios
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de declarar inconstitucional el cobro de intereses moratorios por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) cuando ésta se toma más allá del tiempo del plazo legal para resolver los recursos administrativos, constituye, en última instancia, una defensa de los principios de justicia y de seguridad jurídica, esto es, del Estado de Derecho y de la institucionalidad.
El presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima, Leonardo López, explicó que el TC declaró fundada una demanda de amparo presentada contra la Sunat por haberse acreditado la vulneración al principio de razonabilidad y el derecho a que los procedimientos administrativos se resuelvan en un plazo o término razonable, pues el demandante inició un procedimiento administrativo de reclamación contra valores girados por la administración tributaria en el año 2006, el cual fue declarado infundado. Ante ello, presentó un recurso de apelación que recién fue resuelto por la Sunat 4 años y 7 meses después, pese a que el Código Tributario establece que debió resolverse en 12 meses.
“Esta sentencia establece una doctrina jurisprudencial de alcance general, en la medida que se precisa y se consagra, dentro del ámbito de la seguridad jurídica, el derecho al plazo razonable que tienen los administrados cuando ejercen su derecho de defensa. Es decir, si no se resuelven los recursos en el plazo razonable y legalmente establecido, pues no pueden seguir corriendo intereses moratorios contra el contribuyente”, precisó López.
El presidente de la Comisión Tributaria de la CCL consideró que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de la Administración Pública -y, dentro de ella, la Administración Tributaria- para determinar la deuda tributaria o resolver reclamaciones en vía administrativa tengan establecidos plazos máximos que se respeten, de manera tal que los procedimientos contenciosos no se prolonguen ilimitadamente en el tiempo.
“Con esta sentencia del TC se ratifica un precedente ya adoptado anteriormente por el referido supremo Tribunal. De esta manera, las autoridades deben entender que el incumplimiento de un plazo máximo no es un “saludo a la bandera” sino que genera efectos contrarios al Estado y uno de ellos es que no pueden seguir devengándose intereses moratorios contra el contribuyente.
“El ocio de la administración en la resolución oportuna de los procedimientos contenciosos administrativos, no debe afectar a los contribuyentes”, puntualizó López.