• CCL: ¿Qué vía conviene a las empresas: acción popular o denuncia por barrera burocrática?

    Un tema de creciente interés para el sector empresarial es determinar qué mecanismos legales resultan más efectivos cuando una norma reglamentaria se convierte en un obstáculo injustificado que afecta la operación eficiente de los negocios.

    23 de junio del 2025
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    Roberto Yupanqui

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    Un tema de creciente interés empresarial que la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha detectado es determinar qué mecanismos legales resultan más efectivos cuando una norma reglamentaria se convierte en un obstáculo injustificado que afecta la operación eficiente de los negocios.

    Recientes pronunciamientos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ilustran este tema. Por ejemplo, la resolución N.° 0270-2023/CEB-Indecopi declaró como barrera burocrática a la modificación del Reglamento de Tercerización Laboral aprobada por el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR. Similar criterio se aplicó en la resolución N.° 598-2024/SEL-Indecopi, que anuló la exigencia de contar con un asistente social diplomado en empresas con más de 100 trabajadores, establecida en el derogado Decreto Supremo N.° 009-65.

    Ambos casos reflejan la actuación del Indecopi en defensa del principio de simplificación administrativa, al eliminar restricciones que afectan injustificadamente la participación de agentes económicos en el mercado.

     

    Acción popular: control constitucional concentrado

    La acción popular, según el artículo 200 de la Constitución Política del Perú, es una garantía que permite cuestionar reglamentos, normas administrativas o resoluciones y decretos de carácter general que contravengan la Constitución o la ley, sin importar su origen.

    Está regulada por el artículo 74 del Nuevo Código Procesal Constitucional y tiene como finalidad preservar la jerarquía normativa. Es competencia exclusiva del Poder Judicial, y las decisiones que emite tienen efectos generales.

     

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    Denuncia por barrera burocrática: mecanismo ágil ante Indecopi

    Por otro lado, la denuncia por barrera burocrática puede interponerse ante el Indecopi cuando:

    • Proviene de una entidad de la Administración Pública.
    • Limita o condiciona injustificadamente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.
    • No se ajusta a los principios de legalidad, razonabilidad o simplificación administrativa.

    A diferencia de la acción popular, este mecanismo se resuelve por vía administrativa, lo que suele traducirse en menores plazos de resolución.

     

    ¿Cuál elegir? tiempo, alcance y estrategia empresarial

    El propio Indecopi, en la Resolución N.° 598-2024/SEL-Indecopi, precisó que ambos mecanismos no son excluyentes. Una misma norma puede ser cuestionada por acción popular ante el Poder Judicial o mediante denuncia administrativa ante el Indecopi, dependiendo del contexto y los efectos concretos que produzca en el mercado.

    Sin embargo, desde la perspectiva empresarial, más allá del marco normativo, el tiempo es un factor determinante. En un entorno competitivo, la celeridad del procedimiento ante Indecopi suele representar una ventaja significativa frente a la duración de los procesos judiciales ordinarios.

    Coincidimos con el criterio del Indecopi: la actuación de los órganos encargados de la eliminación de barreras burocráticas no se ve limitada por la existencia de mecanismos judiciales como la acción popular, siempre que se acredite que la norma cuestionada produce efectos concretos sobre el acceso o permanencia en el mercado, vulnerando principios como la legalidad, la razonabilidad o la simplificación administrativa.

    En suma, es fundamental para las empresas conocer ambas opciones. La adecuada elección de la vía de impugnación puede marcar la diferencia entre enfrentar una carga administrativa prolongada o lograr una solución oportuna que permita recuperar eficiencia y competitividad.

     

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