Bonos emitidos por el Estado peruano que no podrán ser cobrados
Los bonos son títulos que representan un valor, generalmente los emite un Estado con la finalidad de obtener liquidez. Quien adquiere un bono, paga al Estado una determinada cantidad de dinero, a cambio de recibir, en un plazo establecido, la devolución de su dinero más el interés pactado.
En el transcurso del tiempo, el Estado peruano ha emitido bonos que han sido adquiridos por particulares y que, dado su carácter de negociables, circulan en el mercado. Algunos de estos bonos se han emitido con plazo de caducidad, o en todo caso, han prescrito, de acuerdo con la normativa de su creación. No obstante, siguen circulando, habiéndose detectado que algunas personas los comercializan, ofreciendo a los potenciales compradores ingentes ganancias producto de los intereses que se percibirían al ser cobrados al Estado.
Frente a ello, recientemente el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha emitido un comunicado para dar a conocer los bonos que, por haber caducado o prescrito, no podrán ser cobrados, por lo que recomienda no realizar transacciones con estos.
Se encuentran en esta situación los bonos emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920, 1928 y 1929 (Leyes N.° 5621, 6752, 13309, 13517 y 15591); “Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones – DL 17803”; los “Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 – DL 18974”; “Bonos de Inversión Pública” de 1979 y 1981, autorizados por el DL 22403 y por Ley 23233, respectivamente; “Bonos de Reconstrucción – Ley 23592”; “Bonos de Desarrollo – Ley 24030”; “Bonos de Pensiones – Ley 23495”.
Advierte el comunicado del MEF que el listado no es cerrado, por lo que, en caso de duda, se sugiere consultar con la Dirección General del Tesoro Público a través de la mesa de partes física o virtual del MEF.
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