El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del bono por escolaridad 2026, cuyo monto asciende a S/ 400 y beneficiará a los trabajadores del sector público. El pago se realizará por única vez en la planilla de enero de 2026.
Mediante el Decreto Supremo n.º 002-2026-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se precisa que los docentes contratados y auxiliares de educación, comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial (Ley n.º 29944), recibirán el bono en la planilla de junio de 2026.
¿Quiénes acceden al bono de escolaridad?
De acuerdo con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el bono por escolaridad se otorgará a:
- Servidores nombrados y contratados bajo los regímenes de los Decretos Legislativos n.º 276, n.º 29944 y la Ley n.º 30512.
- Docentes universitarios comprendidos en la Ley n.º 30220.
- Personal de salud regulado por el Decreto Legislativo n.º 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado bajo diversos regímenes legales.
- Servidores penitenciarios según la Ley n.º 29709.
- Trabajadores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada.
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Requisitos
Para acceder al bono por escolaridad, el personal beneficiario deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar laborando al momento de la vigencia de la norma, o encontrarse de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo subsidios de salud.
- Tener una antigüedad mínima de tres meses en el servicio.
- En caso de no cumplir dicho tiempo, el bono se otorgará de forma proporcional a los meses y días laborados.
- Asimismo, el personal activo y pensionista solo podrá percibir el bono en una sola entidad pública, aquella donde reciba el mayor ingreso.
¿El bono tiene descuentos?
El MEF precisó que el bono por escolaridad no está afecto a descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportes al Sistema Privado de Pensiones. Además, no constituye base de cálculo para reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones.
Finalmente, el MEF quedó facultado para emitir disposiciones complementarias que aseguren la correcta aplicación de la norma.
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