Aprueban reanudación gradual y progresiva de actividades económicas

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) emitió el Decreto Supremo 080-2020-PCM que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional dictada desde marzo para evitar la expansión en el país de la pandemia del COVID-19.

 

Como es de conocimiento público, las necesarias medidas de contención adoptadas, no solo en el Perú, sino en el resto del mundo, para paliar el avance del coronavirus han tenido un impacto negativo sobre la actividad económica. En ese sentido, en el DS 080-2020, publicado el 3 de mayo pasado en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo señala que “es necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia la reanudación de actividades que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad”.

 

La reanudación de actividades dictada por el Poder Ejecutivo consta de cuatro fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones del Ministerio de Salud. La fase 1 se iniciará en mayo e implica la reanudación de actividades correspondientes a la minería e industria, construcción, servicios y turismo y comercio. Estas se detallan en el Cuadro 1 de este informe.

 

Es importante señalar que, según consta en el DS 080-2020, la implementación de las fases de reanudación de actividades establece como criterios: a) la salud pública (evolución de la situación epidemiológica, capacidad de atención y respuesta sanitaria y grado de vigilancia y diagnóstico); b) movilidad interna (vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio); c) dimensión social; y d) evaluación de actividad económica por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.

 

Asimismo, se estipula que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de reanudación deben elaborar su respectivo Protocolo Sanitario Sectorial (plazo: 08.05.2020). Asimismo, deben aprobar los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19 y coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.

 

Obligación de registrar planes de vigilancia y control: Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben elaborar su respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” observando los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales que apruebe su respectivo Sector y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

 

Es importante señalar que las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Sunafil, en el ámbito de sus competencias, ejercerán la fiscalización y supervisión del cumplimiento de esta norma.

 

En cuanto a la fecha de inicio de actividades, el DS faculta a los Sectores competentes a aprobar la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1; y para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la reanudación de actividades, con opinión favorable del Ministerio de Salud.

Finalmente, el DS establece que las personas naturales y jurídicas que realizan las actividades (bienes y servicios esenciales) que a la fecha están autorizadas a laborar, deben adecuarse a lo establecido en esta norma, sin perjuicio de continuar realizando sus actividades.

 

Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”

Minería e industria

1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
2. Insumos para la actividad agropecuaria.
3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
6. Industria metalmecánica
7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

 

Construcción

8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
11. 36 obras de saneamiento.
12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
16. Industrias y servicios conexos a la construcción.

 

Servicios y turismo

17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
19. Servicios vinculados a telecomunicaciones
20. Servicios complementarios a la agricultura.
21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento) 22. Servicios notariales
23. Servicios de reciclaje.
24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

 

Comercio

26. Comercialización de productos agrarios
27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

 

Autoriza actividades floricultura

Mediante Resolución Ministerial 0108-2020-MINAGRI, publicada el 3 de mayo pasado, se incluye como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el estado de emergencia nacional, con exclusión de la venta ambulatoria, a la producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales; y almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio.