No pago de aportes destinados a fondos de pensiones y EsSalud configura delito de apropiación ilícita

El 8 de julio pasado, fue publicada la Ley 31823, que modifica el artículo 190° del Código Penal, referida al delito de apropiación ilícita para sancionar en materia de seguridad social. A través de esta modificación se busca sancionar los actos ilícitos cometidos por los empleadores públicos y privados que retienen fondos previsionales y sociales de los trabajadores e incumplen con efectuar los pagos correspondientes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a la ONP o al Seguro Social.

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En ese sentido, la modificación establece que quien se apropia, desvía o dispone indebidamente, con fines propios o de terceros, de todos o parte de los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del Seguro Social de Salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Asimismo, si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años, además de la respectiva inhabilitación del cargo.

Con la presente ley, lo dispuesto en el artículo 35 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP), que establece que “sin perjuicio de las sanciones, multas o intereses moratorios que pudieran recaer sobre el empleador por la demora o el incumplimiento de su obligación de retención y pago, el trabajador, la AFP y/o la Superintendencia pueden accionar penalmente por delito de apropiación ilícita contra los representantes legales del empleador, en el caso de que en forma maliciosa incumplan o cumplan defectuosamente con su obligación de pagar los aportes previsionales retenidos. (…)”, se materializa con ajuste al principio de legalidad, el cual exige que las figuras delictivas sean necesariamente creadas por ley.