Advierten que proyecto de ley perjudicará al comercio electrónico en el Perú
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que el Proyecto de Ley 415/2021-CR que busca modificar el Código de Protección al Consumidor para incluir cambios en las normas que rigen el comercio electrónico, constituye una sobrerregulación que perjudicará seriamente a una actividad que no solo ha impulsado el comercio en el país, sino que además ha permitido a las pequeñas y micro empresas enfrentar la crisis económica surgida por la pandemia del coronavirus.
La presidenta de la Comisión de Competencia y Regulación de la CCL, Rosa Bueno, precisó que, si bien se puede y deben realizar ajustes a las normas que se aplican al comercio electrónico (e-commerce), estas deben ser resultado de un debate y análisis en el que participen quienes conocen dicha actividad y a la luz de las nuevas condiciones en las que se llevan a cabo este tipo de transacciones.
En esa misma línea coincide el Gremio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la CCL. Y entre los cuestionamientos de la CCL al proyecto de ley que ya está en la agenda del pleno del Congreso de la República, se encuentra el hecho que se pretende que los intermediarios sean considerados proveedores de servicios, de modo que asuman responsabilidades por las características del producto o el precio, cuando en realidad las plataformas digitales solo son facilitadoras entre proveedores y consumidores.
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“Si el consumidor compra un producto con algún desperfecto, mediante el Marketplace, este podría exigirle a dicha plataforma (ahora proveedor) que le restituya el producto o la devolución del dinero. Esto va en contra del e-commerce y afecta a las pequeñas y medianas empresas que dependen de estas plataformas”, explicó la presidenta de la Comisión de Competencia y Regulación de la CCL.
Derecho del consumidor
Otro aspecto criticado es el “derecho de arrepentimiento”, el cual da la facultad al consumidor de dejar sin efecto, de manera unilateral, la compra o contratación de un producto o servicio.
Al respecto, Rosa Bueno indicó que, si bien es importante esta propuesta y que la implementación de la misma obedece a estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tal como se presenta en el referido proyecto de ley puede afectar la dinámica de las operaciones en el mundo digital.
“Es una norma excesiva, dado que no se considera que el consumidor deba justificar su decisión. Ello va a contribuir a que se generen conductas de abuso de derecho por parte del consumidor y que el proveedor se encuentre en una situación de incertidumbre por un periodo extenso de 15 días hábiles”, comentó.
Plazos
Además, no se indica cuál es la razón de aplicar este plazo de 15 días que sobrepasa a lo establecido en otros países de la región, donde no supera los 10 días.
“Igualmente, no se exceptúan a ciertos productos o servicios que, por su naturaleza, no podrían ser objeto de este derecho. Por ejemplo, aquellos que se recogen en tienda y donde el usuario ha identificado previamente el producto o bien comercializado. En este caso el vendedor tendrá que asumir el costo de transporte de ida y de recojo. En otros países dicho concepto lo asume el consumidor”, subrayó la ejecutiva.
Recordó que existe un primer documento de trabajo sobre la materia realizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el cual fue objeto de diversas modificaciones como consecuencia de los distintos y amplios aportes del sector privado, los mismos que no han sido recogidos en este proyecto de ley.