Juan Tompson
Los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría constituyen mecanismos esenciales del sistema tributario peruano, orientado a asegurar la recaudación progresiva del impuesto.
A través de esta herramienta, la Administración Tributaria busca adelantar el cumplimiento de la obligación fiscal, distribuyendo la carga impositiva a lo largo del ejercicio gravable, evitando concentrar el pago del impuesto al cierre del año.
Cabe señalar que estos pagos a cuenta y retenciones se encuentran regulados, entre otras normas, en la Resolución de Superintendencia n.°013-2007/SUNAT establece los lineamientos, procedimientos y condiciones aplicables para su correcta determinación. Además, consideremos que los montos indicados en la mencionada resolución han sido actualizados para el 2026 mediante la R.S. n.°390-2025/SUNAT.
LEA TAMBIÉN:
Bono por escolaridad 2026: ¿Quiénes accederán al pago de S/ 400?
En ese sentido, para este año 2026 se debe considerar lo siguiente: (i) No existe la obligación de efectuar pagos a cuenta cuando los ingresos que obtengan los perceptores de renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta percibidas en el mes no supere los S/ 4 010, y; (ii) En lo que respecta a los que realizan funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, tampoco tendrán la obligación de efectuar pagos a cuenta cuando sus rentas por dichas funciones no superen, al mes, el monto de S/ 3 208.
Asimismo, es preciso recordar que los agentes de retención no deberán efectuar retenciones del impuesto a la renta cuando los recibos por honorarios que se paguen o acrediten sean por importes que no exceda el monto de S/ 1 500.
Cabe la posibilidad de que el contribuyente, bajo determinadas condiciones, solicite la autorización para la suspensión de las retenciones y/o de los pagos a cuenta del impuesto mediante el Formulario Virtual 1609. Dicha autorización surtirá efecto, en el caso de las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente al otorgamiento de la constancia de autorización; y, en el caso de los pagos a cuenta, a partir del período tributario en el que se emita dicha constancia. retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente al otorgamiento de la constancia de autorización; y, en el caso de los pagos a cuenta, a partir del período tributario en el que se emita dicha constancia.



